El canal interno de información que exige la Ley 2/2023 a empresas de 50 o más personas trabajadoras y al sector público. Comunicaciones anónimas, plazos controlados y un expediente que aguanta cualquier inspección.
Por escrito, por voz o en reunión. Con nombre o sin él: el anonimato está permitido.
En un máximo de siete días naturales, salvo que ponga en peligro la confidencialidad.
La investigación termina en tres meses, ampliables otros tres en casos complejos.
Prohibidas las represalias contra quien informa de buena fe: despidos, degradaciones, listas negras.
Personas trabajadoras: a partir de esa cifra, el canal es obligatorio para las empresas privadas.
Responsable del sistema, con independencia y medios, comunicado a la autoridad competente.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante puede sancionar el incumplimiento con multas elevadas.