Que la información fluya.
Sin salpicar a nadie.

El canal interno de información que exige la Ley 2/2023 a empresas de 50 o más personas trabajadoras y al sector público. Comunicaciones anónimas, plazos controlados y un expediente que aguanta cualquier inspección.

Ver la gestiónCómo funciona

Del aviso a la resolución

I

Comunicación

Por escrito, por voz o en reunión. Con nombre o sin él: el anonimato está permitido.

VII

Acuse de recibo

En un máximo de siete días naturales, salvo que ponga en peligro la confidencialidad.

III

Meses para responder

La investigación termina en tres meses, ampliables otros tres en casos complejos.

∞

Protección

Prohibidas las represalias contra quien informa de buena fe: despidos, degradaciones, listas negras.

La gestión, sin fugas

🔒 Comunicación anónima: no guardamos IP ni metadatos

Expedientes · responsable del sistema

50+

Personas trabajadoras: a partir de esa cifra, el canal es obligatorio para las empresas privadas.

1

Responsable del sistema, con independencia y medios, comunicado a la autoridad competente.

Autoridad

La Autoridad Independiente de Protección del Informante puede sancionar el incumplimiento con multas elevadas.

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