Lo que el contrato no quiere que leas.

Sube tu contrato de alquiler o abre el anuncio en el navegador: la extensión subraya las cláusulas que la ley no permite. Pasa la lupa por el contrato de la derecha.

1Honorarios de agencia a cargo del inquilino
2Garantía adicional de cuatro mensualidades
3Renuncia a la prórroga legal
✓Fianza de una mensualidad

Contrato de arrendamiento de vivienda

En Madrid, a 1 de septiembre de 2026, REUNIDOS de una parte D. Enrique Salas, en adelante el ARRENDADOR, y de otra D.ª Paula Ibarra, en adelante la ARRENDATARIA, ambas partes se reconocen capacidad para contratar y EXPONEN que el arrendador es propietario de la vivienda sita en la calle Ficticia 7.

PRIMERA. Duración. El contrato tendrá una duración de un año, prorrogable según lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

SEGUNDA. Renta. La renta será de 1.150 euros mensuales, pagaderos dentro de los siete primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme al índice de referencia vigente.

TERCERA. Fianza. La arrendataria entrega en este acto una mensualidad en concepto de fianza legal.

CUARTA. Garantías. Adicionalmente, la arrendataria entrega cuatro mensualidades como garantía adicional del cumplimiento de sus obligaciones.

QUINTA. Gastos de gestión. Serán a cargo de la arrendataria los honorarios de la agencia inmobiliaria que ha intermediado en el presente contrato, por importe de una mensualidad más IVA.

SEXTA. Prórroga. La arrendataria renuncia expresamente a la prórroga obligatoria prevista en la ley, extinguiéndose el contrato al término del primer año.

SÉPTIMA. Conservación. Las pequeñas reparaciones por el desgaste ordinario serán de cuenta de la arrendataria.

OCTAVA. Obras. La arrendataria no podrá realizar obras sin consentimiento escrito del arrendador.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado en el lugar y fecha indicados.

Tres cláusulas que no valen

Honorarios de agencia

Desde 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato los paga el propietario.

Garantías excesivas

Además de la fianza de un mes, las garantías adicionales no pueden superar dos mensualidades en contratos de hasta cinco años.

Renuncia a la prórroga

El inquilino no puede renunciar a la duración mínima legal: esa cláusula se tiene por no puesta.

SoftLawyer · concepto 078